Prepa Ibero Mérida
Hablemos de acoso sexual

De acuerdo con el portal México Evalúa "En Mérida (Yucatán) cerca de 15,366 mujeres fueron víctimas de abuso sexual [incluyendo acoso sexual y hostigamiento sexual] entre julio y diciembre de 2021. Sin embargo, se abrieron apenas 11 carpetas de investigación durante el periodo mencionado. Esto implica una cifra negra de 99.9%."
Pero, empecemos por lo básico: ¿qué es el acoso sexual?
En entrevista con Lourdes Castillo Miranda, abogada y miembro de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección VI, definió el acoso como una forma de violencia que se da a través de conductas de naturaleza sexual que una persona ejerce hacia otra que ofenden, intimidan o humillan.
Existen diversos tipos que van desde actos físicos: tocamientos, violencia física, acercamientos inneccesarios; verbales: llamadas, comentarios o preguntas entorno al estilo de vida, orientación sexual o aspecto, y no verbales tales como silbidos, gestos con connotaciones sexuales o exhibición de objetos pornográficos.
Asimismo, recalcó que tanto hombres como mujeres pueden sufrir acoso, por lo que es importante aprender a detectarlo y denunciarlo.
Al preguntarle sobre la consecuencias legales que existen hacia quienes ejercen este tipo de violencia, la abogada señaló que existen dos protocolos contra el hostigamiento y acoso sexual. Ambos se citan en el Código Penal de Yucatán que, en el artículo 308 bis establece que:
Se impondrá pena de dos a tres años de prisión y de cien a quinientos días-multa a quien:
I. Asedie, por cualquier medio, con fines lascivos, y a pesar de su oposición, a una persona o solicite la ejecución de un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
II. Asedie reiteradamente, con fines lascivos, a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros;
III. Capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual,
IV. Realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.
"Actualmente contamos con muchas herramientas que nos pueden ayudar en cuanto acompañamiento, asesoramiento o apoyo de contención en una situación de emergencia. Por ejemplo, el Instituto de la Mujer tiene a disposición de quien lo necesite la Línea Mujer, que ofrece atención las 24 horas", mencionó la especialista.
