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  • Foto del escritorPrepa Ibero Mérida

Hablemos de acoso sexual


Imagen de wirestock en Freepik

De acuerdo con el portal México Evalúa "En Mérida (Yucatán) cerca de 15,366 mujeres fueron víctimas de abuso sexual [incluyendo acoso sexual y hostigamiento sexual] entre julio y diciembre de 2021. Sin embargo, se abrieron apenas 11 carpetas de investigación durante el periodo mencionado. Esto implica una cifra negra de 99.9%."


Pero, empecemos por lo básico: ¿qué es el acoso sexual?


En entrevista con Lourdes Castillo Miranda, abogada y miembro de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección VI, definió el acoso como una forma de violencia que se da a través de conductas de naturaleza sexual que una persona ejerce hacia otra que ofenden, intimidan o humillan.


Existen diversos tipos que van desde actos físicos: tocamientos, violencia física, acercamientos inneccesarios; verbales: llamadas, comentarios o preguntas entorno al estilo de vida, orientación sexual o aspecto, y no verbales tales como silbidos, gestos con connotaciones sexuales o exhibición de objetos pornográficos.


Asimismo, recalcó que tanto hombres como mujeres pueden sufrir acoso, por lo que es importante aprender a detectarlo y denunciarlo.


Al preguntarle sobre la consecuencias legales que existen hacia quienes ejercen este tipo de violencia, la abogada señaló que existen dos protocolos contra el hostigamiento y acoso sexual. Ambos se citan en el Código Penal de Yucatán que, en el artículo 308 bis establece que:


Se impondrá pena de dos a tres años de prisión y de cien a quinientos días-multa a quien:


I. Asedie, por cualquier medio, con fines lascivos, y a pesar de su oposición, a una persona o solicite la ejecución de un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;


II. Asedie reiteradamente, con fines lascivos, a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros;


III. Capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual,


IV. Realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.


"Actualmente contamos con muchas herramientas que nos pueden ayudar en cuanto acompañamiento, asesoramiento o apoyo de contención en una situación de emergencia. Por ejemplo, el Instituto de la Mujer tiene a disposición de quien lo necesite la Línea Mujer, que ofrece atención las 24 horas", mencionó la especialista.


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